Esta aplicación permite generar gráficos de evolución del salario medio real en pesos para intervalos temporales a partir del 1 de Enero de 2017 en adelante.
La gráfica presenta la curva para un índice de salario medio de elaboración propia a partir de fuentes de información oficiales (INDEC y Ministerio de Capital Humano). El eje vertical representa el valor del índice, cuya coordenada "Y" se determina a partir del valor nominal del salario medio en pesos para la fecha en cuestión, al cual se lo normaliza dividiéndolo por aquel correspondiente a la fecha inicial -de modo tal que la fecha inicial tenga un valor de índice de "1", a modo de actuar como "base" de referencia del gráfico. Al resultado de la normalización se lo ajusta por variación del IPC Nacional INDEC de modo de generar un índice de salario real en pesos, en donde cada décima por encima o por debajo de 1 en el valor del indicador para un dado punto de datos representa 10 puntos porcentuales de variación del salario real en pesos respecto de aquel correspondiente a la fecha de inicio del intervalo definido por el usuario.
Para ejemplificar, si un punto de datos de la curva tuviera un valor de 1.5 para la coordenada vertical, implicaría un incremento de 50% en el salario real en pesos.
En sentido contrario, un punto de datos cuyo índice sea 0.5 representará una caída del 50% del salario medio real. En todos los casos, la comparación se hace contra la fecha de inicio del intervalo de selección, la cual tendrá siempre un valor base de "1".
Es importante tener en cuenta que lo que esta aplicación mide es la variación del salario real en pesos, tomando la canasta del IPC Nacional INDEC como métrica para determinar la variación del poder adquisitivo a través del tiempo. Dicha canasta no incluye consumos en el exterior (como ser turismo internacional y / o compras en plataformas de comercio internacion en línea), sino que asume un trabajador que efectúa sus consumos de bienes y servicios en el mercado local.
Si el salario medio sube intermensualmente a una tasa más baja que el IPC, el gráfico reflejará una caída del salario real para dicho intervalo. Sin embargo, simultáneamente podría estar dándose el caso de que el precio del dólar haya aumentado a una tasa aún más baja que aquella a la cual evolucionó el salario medio. En ese caso, el salario medio habrá experimentado un incremento en su capacidad de comprar dólares. Si el trabajador argentino utilizara esa ventaja para realizar viajes o adquirir bienes en dólares, sustituyendo de este modo parte de los consumos que anteriormente hacía en el mercado local, entonces el poder adquisitivo de su salario no habrá caído necesariamente en la medida en que la gráfica lo presenta. Esa situación, de tener lugar, no sería registrada en lo absoluto por la gráfica generada por esta aplicación y es por esta limitación metodológica que se sugiere leer con prudencia los datos producidos por la mismas, y no traducir linealmente caídas del salario real en pesos como caídas del poder adquisitivo general de la misma magnitud. Un ejemplo de esta clase de escenarios es aquel en el cual, por ejemplo, la tasa a la cual aumenta nominalmente el salario medio pierde en términos porcentuales contra la inflación, pero es a la vez superior al ritmo de devaluación. Sería interesante producir una herramienta que contemple estas alternativas, pero en lo que hace a esta funcionalidad en particular, se asume un trabajador hipotético que efectúa la totalidad de los consumos de canasta en el mercado local, y que por tanto su salario fluctúa en capacidad de compra como una función cuyas variables son la variación nominal del mismo y la tasa de inflación IPC Nacional.
Antes de continuar con la presentación de las fórmulas de cómputo utilizadas por la aplicación, cabe mencionarse como otra potencial limitación metodológica de la funcionalidad el hecho de que existen posiciones encontradas respecto a la vigencia del esquema de ponderaciones utilizado a la fecha por el INDEC en la confección del IPC. Si, tal como algunos sugieren, este esquema ya no representa correctamente la actual distribución proporcional por categoría del total de la canasta sobre la que se construye el IPC, entonces existiría otro componente distorsivo que podría contribuir a que los datos producidos por esta herramienta generadora de gráficos no reflejen de forma cabal la evolución del poder adquisitivo del salario medio en Argentina.
El "Índice de Salario Promedio" de elaboración propia utilizado para esta funcionalidad tiene como comienzo de su serie el 1ero de Enero de 2017, y se actualiza en principio mensualmente a partir de un "factor de actualización mensual", o Coeficiente de Variación Intermensual cuya fórmula de cálculo se presenta a continuación:
CVI ISP = 0.8007 x (0.625 x CVI ISTR + 0.375 x CVI RIPTE) + 0.1993 x CVI ISPNR
En donde:
La fórmula para conocer el valor del indicador ISP para un dado mes es la siguiente:
ISPm = ISPm-1 x CVI ISPm
En donde:
Una característica distintiva de este Índice de Salario Promedio es que actualiza el primer día de cada mes, a diferencia de los índices que emplea como fuentes de información, que lo hacen a fin de mes. La primera actualización de la serie del indicador es la de Febrero de 2017. Para determinar el factor de actualización mensual CVI según la fórmula presentada, se toman los respectivos CVI del ISTR, RIPTE y ISPNR de Febrero de 2017.
El criterio del autor es que el CVI del ISTR, RIPTE y ISPNR para un dado mes (por ejemplo, Febrero 2017), en realidad NO representa la evolución del salario medio acumulada durante el mencionado mes, si no durante el mes inmediatamente anterior, -en el caso del ejemplo, Enero 2017.
La justificación para esto es que cuando los organismos oficiales recaban información sobre el salario medio pagado / percibido durante un mes, en realidad están recolectando datos que reflejan el salario pagado a principio de mes -ya que la mayoría de los sueldos se pagan en la primera semana-, como paga del trabajo que tuvo lugar el mes previo. Por eso es que la variación porcentual que los organismos oficiales determinan al recabar la información de ese mes y compararla contra la del mes pasado, en verdad hace referencia a una evolución del precio del trabajo acaecida el mes anterior a aquel en el cual se efectua el recabado de la información, y el valor del salario promedio (o del índice que lo monitorea) que la estadística refleja es en todo caso un valor a "primera semana del mes" y no "a fin de mes". En función de esta consideración es que se ha optado por actualizar el indicador el día 1 de cada mes.
Por lo tanto, cuando se multiplica el CVI ISP Febrero 2017 confeccionado en base a los indicadores oficiales de ese mes, por la base "1" del indicador, emplazada el 1ero de Enero del 2017, se está reflejando la variación del salario medio nominal que tuvo lugar durante el transcurso del mes de Enero -bajo el entendimiento de que los CVI de Febrero de los tres indicadores oficiales empleados en el procedimiento hacen informan sobre la evolución del salario medio desarrollada durante el transcurso del mes de Enero.
Esta consideración es importante al momento del ajuste del salario por inflación, dado que de acuerdo al criterio elegido por el autor, si se desea graficar la evolución del salario real en pesos desde el 1 de Enero al 1 de Febrero, se estará ajustando por inflación de Enero un índice que fue generado a partir de los CVI oficiales (RIPTE, ISTR, ISPNR) de Febrero. Esto es fundamentalmente diferente de si se tomara el RIPTE, por poner un ejemplo de una funcionalidad que también está disponible en esta página, y se lo ajustara por inflación para el mismo intervalo temporal. En ese caso, se ajustaría por inflación de Enero un indicador generado a partir de su respectivo CVI de Enero. Como se ve, si se utiliza el criterio INDEC / Ministerio de Capital Humano, para el intervalo 1 de Enero - 1 de Febrero, el cálculo de la evolución del salario real en pesos "mapea" el CVI de Enero con la inflación acumulada de tal mes. Si se emplea el criterio de elección del autor para esta aplicación, si se ajusta salario medio para tal intervalo temporal, se "mapea" un CVI confeccionado a partir de CVI oficiales de Febrero, con inflación acumulada de Enero. Es en función de esta diferencia de abordaje que se explican parcialmente las diferencias en las curvas de RIPTE e ISP ajustados por IPC para un mismo intervalo temporal.
Otra característica que diferencia el ISP de los índices salariales publicados por los organismos oficiales es la granularidad del indicador, que en este caso es diaria, a diferencia del RIPTE e Índice de Salarios del INDEC, que tienen puntos de datos espaciados mensualmente. La misma es generada a través de la utilización de la "tasa media geométrica" respecto del CVI ISP del mes siguiente a aquel para el cual se desea computar los ISP diarios. Esta tasa media geométrica es el factor de actualización diario del indicador, el cual se compondrá tantas veces como el resultado de sustraer "1" del número de día de la fecha de interés, para entonces ser multiplicado por el ISP del mes de tal fecha. De esta manera se computa el indicador ISP para un día cualquiera que no sea el primero de mes (para este caso basta con aplicar la fórmula del ISP expuesta más arriba en el presente documento).
En términos matemáticos, la fórmula del ISP diario es la siguiente:
ISPf = FAD(k - 1) x ISP0
En donde:
Para poder resolver esta fórmula, falta definir en términos matemáticos la variable FAD. A saber:
FAD = CVIm+1(1 / z)
En donde:
Este factor de actualización diaria o "tasa media geométrica" es aquel coeficiente de variación interdiaria que multiplicado respecto del ISP del día 1 de un mes, va produciendo de forma sucesiva los valores de ISP para los días subsiguientes. La fórmula matemática que lo define asume que la tasa de variación diaria del ISP durante el transcurso del mes es constante. Es decir que si, en virtud de la información de granularidad mensual proveniente de los órganos oficiales, se construyera un CVI(sub m+1 /sub) de 1.25 para Mayo de 2023 (el número es inventado a efectos ilustrativos), esto implicaría concretamente una variación al alza del 25% intermensual del indicador. La fórmula del FAD aplicada respecto del mes de Abril produciría por resultado una tasa porcentual de evolución diaria del indicador de alrededor de 0.75 puntos. La implicación es que durante el mes de Abril, de ser cierto el guarismo de +25% intermensual, el salario habría aumentado de acuerdo a la metodología empleada a un ritmo constante de 0.75% por día. Esto constituye una simplificación útil para proveer de "granularidad" diaria al indicador, a costa de un cierto grado de imprecisión, en la medida en que los precios de la economía -entre los cuales se cuenta al salario- no se mueven durante un dado mes a una tasa de cambio diaria relativa exactamente constante, sino que en realidad la misma es fluctuante y, en determinados escenarios macroeconómicos, la tasa de variación del primer día podría diferir significativamente de la del último, lo cual en caso de ocurrir no será representado por esta herramienta como consecuencia de la limitación inherente al artefacto matemático empleado para la actualización diaria del valor del ISP.
Continuando con las características particulares de esta aplicación, otra de ellas consiste en que el ISP en el cual se basa se constituye y actualiza con información oficial consistente en términos temporales, a diferencia de lo que ocurre con el Índice de Salarios Total Registrado + No registrado del INDEC. En este último indicador, cuando se publica el informe referido a un dado mes "x", la información recabada respecto al sector registrado es en efecto correspondiente a tal mes, sin embargo, la parte del índice que se actualiza considerando la evolución del sector no registrado, lo hace tomando información con un rezago estadístico de cinco meses. Es decir que, por ejemplo, el Índice de Salarios Total (Registrado + No registrado) de Septiembre de 2024, contiene parte de información correspondiente a Abril del mismo año. A criterio del autor de esta aplicación, ese desfasaje temporal distorsiona el indicador, y por lo tanto al momento de actualizar el ISP para un dado mes "x", se utiliza la variación intermensual del ISPNR (Índice de Salario No Registrado) correspondiente al Informe Oficial del mes "x+5", de este modo corrigiendo la distorsión que de otro modo tendría lugar.
Este criterio implica la necesidad o, mejor dicho, la elección conveniente de utilizar, de modo provisional, proyecciones a futuro para el CVI del ISPNR. Cuando el INDEC publica el informe de IS para un dado mes "x", y el Min. Capital Humano hace lo propio respecto del RIPTE, la aplicación prodece a actualizar el ISP para tal mes y cargarlo en la base de datos. Si se deseara utilizar información de ISNR que no tuviera rezago temporal, y al mismo tiempo que sea oficial y no proyectada, habría que esperar a que el INDEC y el Min. Capital Humano publiquen cinco informes mensuales más, para recién allí poder recabar la información de variación de salario no registrado correspondiente a aquel mes "x", y entonces poder hacer la actualización. Esto implicaría que, con respecto a la fecha en la que el usuario ingresa a la aplicación para hacer una consulta, la aplicación quedaría muy retrasada en el tiempo, lo cual es impráctico en la medida en que por lo general se desea poder acceder a información tan reciente como sea posible.
Por tal motivo, la aplicación utiliza provisionalmente, hasta que los datos oficiales sean dados a conocer, proyecciones estimativas para el componente "CVI ISPNR" que forma parte de la fórmula de cómputo del CVI ISP. Una vez el dato oficial es publicado, cinco meses con posterioridad a la generación de la proyección, la aplicación sustituye la proyección por el valor definitivo.
Para determinar el CVI del Índice de Salario Medio en los meses en los cuales no hay información disponible del componente no registrado aún, pero sí de los componentes registrados (RIPTE e IS Registrado INDEC), la variación intermensual del componente no registrado se determina de modo provisorio tomando como "coeficiente base" al promedio aritmético de sumar el CVI del RIPTE para dicho mes (ponderado en un 37.5%) con el CVI del IS Registrado Total (público más privado INDEC), ponderado en un 62.5%.
Coeficiente Basem = 0.625 x "CVI ISTR" m + 0.375 x "CVI RIPTE"m) RIPTE
Ese coeficiente base obtenido a partir de dicho promedio aritmético será multiplicado por un factor producido como un "promedio geométrico" a partir de un valor que denominaremos H y otro que denominaremos S, definidos del siguiente modo:
Este factor de ajuste, se expresa matemáticamente como el promedio geométrico de H y S.
Al multiplicar el "coeficiente base" por el factor de ajuste, se obtiene como producto la proyección del ISPNR para el mes de interés. Esta estimación obtenida podrá entonces ser ingresado en la fórmula matemática del "CVI ISP" (la primera presentada en este documento) junto a la información oficial de CVI ISTR y CVI RIPTE, a fin de computar el mencionado CVI ISP provisional para el mes de interés. Este último, a su turno, será multiplicado por el ISP del mes anterior para producir el valor del ISP del primer día del mes de interés.
Este mismo procedimiento consistente en la determinación de un "coeficiente base", y de un factor de ajuste (promedio geométrico de H y S), los cuales multiplicados arrojan como resultado una proyección de CVI ISPNR, se aplica sucesivamente para generar los cinco meses de proyecciones provisionales del ISP.
En conclusión, para los meses respecto de los cuales se cuente con información oficial sobre ISTR y RIPTE, pero no todavía con la de ISPNR, el criterio establecido es confeccionar un ISP provisional construido (en virtud de las ponderaciones establecidas por el INDEC) a partir de la combinación de CVI ISTR y CVI RIPTE oficiales (ponderando un 80.07% de la actualización provisional del ISP), restante de una estimación provisoria no oficial para la componente de salario no registrado CVI ISPNR (ponderando un 19.93% sobre el CVI ISP proyectado). De esta manera se atenúa la distorsión estadística que acarrea actualizar un indicador mezclando información correspondiente a períodos temporales separados por cinco meses de diferencia.-
Por consultas y / o sugerencias respecto de esta documentación metodológica, contactarse a inflacionendolaresargentina@gmail.com
Versión 1 - Dic. 2024.-