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Calculadora de Actualización de Alquiler por IPC - "Método 2"



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Fórmula para calcular actualizaciones de alquiler según variación proyectada del IPC (Método 2 - IPC proyectado):
Monto1 = Monto0 × (IPC1 ÷ IPC0)
En donde:
Monto0 = Monto al inicio del contrato
Monto1 = Monto actualizado
IPC0 = Valor del Índice de Precios al Consumidor Nacional (INDEC) correspondiente al mes anterior a aquel en que comienza el contrato
IPC1 = Valor del Índice de Precios al Consumidor Nacional (proyectado en base a estimación provisional publicada por BCRA) correspondiente al mes anterior a aquel en el cual se produce la actualización que se desea computar (*)

(*)Si la consulta del usuario se efectúa con posterioridad a la comunicación del dato oficial de IPC por parte del INDEC, esta variable será entonces precisamente el "IPC Oficial (INDEC) correspondiente al mes anterior a aquel de actualización" , y no la proyección del BCRA.
Ejemplo Ilustrativo:
Se asume un contrato hipotético iniciado en el mes de Enero del 2024, cuyo monto inicial es $300.000, con frecuencia de actualización cuatrimestral. Se desea computar la primera actualización del contrato, a pagarse a partir de Mayo de 2024. El ejemplo supone que el propietario quiere obtener el monto indexado antes de que comience el mes de Mayo, para comunicarle con tiempo el nuevo valor al inquilino. Puede entonces aplicarse la fórmula general al caso particular, del siguiente modo:
Monto Actualizado = 300.000 * (IPCAbril 2024 ÷ IPCDiciembre 2023
Monto Actualizado = 300.000 * (5935,6589 ÷ 3533,1922)
Monto Actualizado = 300.000 * 1,6800
Monto Actualizado = 503.991,17
En este ejemplo, si las condiciones del contrato del ejemplo hubieran permitido abonar el alquiler durante la segunda quincena del mes, el propietario habría podido ingresar el día 14 de Mayo por la noche a la aplicación para consultar el Monto Actualizado a cobrar en la segunda quincena. Como ese mismo día por la tarde el INDEC comunicó el IPC de Abril 2024, la consulta a la aplicación, en este caso, habría devuelto como resultado un monto indexado calculado con el "IPC oficial INDEC" de Abril incluido, en vez de con la proyección transitoria del BCRA, la cual para ese momento ya habría sido reemplazada de la base de datos por el registro definitivo.
El IPC proyectado para Abril 2024 fue, tal lo presentado en la fórmula: 5935,6589. El valor definitivo real publicado el 14 de Mayo fue de: 5830,2271. Si se hubiera podido utilizar este guarismo definitivo, el monto indexado habría dado: $495.039,06. La diferencia entre la inflación proyectada para Abril (10,8% según publicación del Banco Central) y el registro oficial del INDEC (8,83%) explica la diferencia entre ambos montos ajustados con la misma fórmula, solo que en un caso empleando la estimación provisoria del REM por falta de información oficial (ejemplo de propietario consultando la aplicación a finales de Abril 2024), y en el otro utilizando el porcentaje de inflación mensual oficial definitivo (caso hipotético del propietario realizando una consulta el día 14 de Mayo del 2024 por la noche, con posterioridad a la carga de la información en la base de datos del sitio).

Las características distintivas de este “Método 2” son:
Analizándose estas dos características, se pueden distinguir más claramente las dos diferencias con el "Método 1", a saber:
Al momento de determinar cuál de entre estas dos opciones utilizar, puede ser relevante considerar el modo en que estos métodos se comportan en distintos entornos de inflación, a saber:
El método de ajuste según variación oficial del IPC "Método 1" puede ser conveniente para el propietario y relativamente perjudicial para el inquilino, si se estima que, durante el transcurso del contrato, la inflación mensual tenderá a presentar valores inferiores respecto del registro correspondiente al mes anterior al de inicio del alquiler.
Caso contrario habrá de presentarse cuando se proyecte que, durante el transcurso del contrato, la inflación mensual se mantendrá mayoritariamente por encima del valor registrado el mes anterior al comienzo del mismo. En ese escenario, esta fórmula de ajuste según variación IPC oficial puede ser favorable desde el punto de vista del inquilino.
Un tercer caso es aquel en que se previere una inflación mensual estable para el período de vigencia del contrato, medida con respecto al valor registrado el mes anterior al de inicio del alquiler, o bien no existiere una tendencia de dirección clara y definida, por ejemplo, si se estimare una línea de inflación mensual en forma de "serrucho", con meses proyectados al alza intercalados con otros tantos de proyección a la baja – siempre considerando como registro de referencia para la comparación al valor de inflación mensual del mes previo al comienzo del contrato.
En escenarios así, ambos métodos de actualización por IPC (“Método 1- según evolución IPC oficial” y “Método 2- según evolución proyectada de IPC”) se comportarían de manera aproximadamente similar, no existiendo de antemano una conveniencia clara para cualquiera de las partes involucradas en elegir uno por sobre el otro en términos de obtener una potencial ventaja de ganancia o ahorro.
Respecto a la fórmula de actualización según variación proyectada del IPC ("Método 2"), la misma tiene un comportamiento opuesto al "Método 1" en lo que hace a cómo cada parte puede verse relativamente beneficiada o perjudicada en distintos entornos de inflación proyectada.
Es decir que, cuando se proyecte que la inflación mensual durante el transcurso del contrato será generalmente más baja respecto del registro correspondiente al mes anterior al inicio del mismo, la elección de este método de indexación podría convenir al inquilino, al incluirse en cada cálculo de ajuste el mes anterior al de la actualización, y excluirse el mes previo al de inicio del alquiler -redundando en un monto actualizado potencialmente más bajo.
Finalmente, en el caso en que las proyecciones de inflación mensual para el período de vigencia del alquiler estimaren una tendencia a registros superiores con respecto a la inflación de referencia (inflación correspondiente al mes previo al de comienzo del contrato), este “Método 2” podría beneficiar al propietario, en la medida en que en cada ajuste se incluiría una inflación en teoría más alta (la del mes anterior a aquel para el cual se desea computar la actualización), quedando excluida del cómputo una inflación más baja (la del mes previo al inicio del contrato).
Cabe aclarar que cuando se hace mención a eventuales beneficios, conveniencias y/o perjuicios relativos para las partes en distintos entornos de inflación proyectada, debe tenerse en cuenta que la comparación se limita a los dos métodos de ajuste por IPC aquí presentados, sin incluirse en la evaluación otros posibles modos de actualización de contratos de alquiler. Por este motivo, se recomienda considerar con prudencia lo expuesto en este apartado dado que, según el escenario, podría haber otras opciones no incluidas en esta comparativa que fueren más convenientes para las partes.
También es de observarse que, cuando se habla de “inflación mensual proyectada superior, inferior o estable para el intervalo temporal de vigencia del contrato”, en el contexto de este artículo explicativo respecto al comportamiento de ambos métodos en diversos entornos de inflación, siempre el parámetro de comparación respecto del cual la proyección se evalúa como “superior, inferior o estable” es la inflación mensual correspondiente al mes inmediatamente anterior al de inicio del contrato de alquiler.
Esto ha de tenerse en cuenta para evitar el error de considerar que, por ejemplo, la tendencia de inflación es a la suba, tomando como parámetro de comparación el primer mes del contrato. Podría ocurrir que la inflación del primer mes del contrato sea proyectada en 5% y que, en líneas generales, la tendencia estimada durante el período de vigencia sea al alza, finalizando con valores cercanos al 10%. Una primera apreciación podría sugerir que entonces se está ante un escenario de “inflaciones superiores” y, por tanto, esto constituye una situación de conveniencia de utilización del “Método 1- IPC Oficial” desde el punto de vista del inquilino.
Sin embargo, esta evaluación sería equivocada en el caso hipotético de que el “registro de referencia” adecuado para comparar, que es el correspondiente a la “inflación mensual del mes previo al de inicio del contrato”, fuera por caso del 11%. En tal eventualidad, ese valor será superior a la mayoría o a la totalidad de las inflaciones mensuales del período de vigencia del alquiler y, por tanto, en realidad utilizar el “Método 1 - IPC Oficial” sería contraproducente para el inquilino y beneficioso para el propietario -dado que la fórmula correspondiente arrojaría valores más altos de monto indexado en cada ajuste a comparación del “Método 2”. Se reitera: los valores de inflación mensual proyectados para el período de vigencia del contrato han de ser contrastados con el guarismo correspondiente al mes previo al de inicio de contrato, el cual es en este contexto considerado como "registro de referencia", y no con cualquier otro valor, como por ejemplo podría ser la inflación estimada para el primer mes de vigencia del alquiler.
Es también importante, al momento de determinar si la proyección de inflaciones mensuales para el intervalo temporal de vigencia del contrato sugiere la conveniencia de emplear un método por sobre el otro, prestar especial atención en particular a las estimaciones para los meses previos a cada actualización, ya que podría ocurrir (por citar uno de los varios casos posibles), la situación en que, en líneas generales, la inflación mensual proyectada se mantenga en niveles superiores al "registro de referencia", no obstante lo cual la estimación para los meses inmediatamente anteriores a cada actualización pronostique valores inferiores a dicho valor.
En un caso así, la primera impresión general parecería sugerir que la tendencia de inflaciones mensuales por encima del nivel del registro de referencia lleva naturalmente a concluir que el "Método 1 – IPC Oficial" producirá montos actualizados más bajos y, por lo tanto, será conveniente desde el punto de vista del inquilino, y perjudicial para el propietario. Sin embargo, un análisis más detallado permitiría observar que, en contraposición a la tendencia general del periodo, los registros de inflación proyectados para los meses anteriores a cada indexación son, en promedio, inferiores al valor del "registro de referencia".
Por tanto, el "Método 1- IPC Oficial" produciría montos actualizados más elevados en relación al "Método 2- IPC proyectado", constituyendo su utilización un potencial perjuicio para el inquilino, y un beneficio para el propietario.
Ejemplos como este hay varios, y en diferentes direcciones, los cuales no serán desarrollados en virtud de evitar una explicación demasiado extendida. El punto central, en cualquier caso, es resaltar la importancia de prestar atención a la proyección de inflación mensual para los meses previos a cada ajuste y observar, en promedio, si esas estimaciones son superiores, inferiores o estables, respecto del "registro/proyección de referencia". Esto es recomendable para prevenir errores en la elección de la formula a utilizar originados en una evaluación meramente general de la inflación mensual proyectada para el periodo de vigencia del contrato.
Para que esta observación se comprenda más claramente, véase el siguiente ejemplo (los números de inflación presentados a continuación no son reales):
Contrato iniciado en Enero 2025, de duración anual y frecuencia de actualización cuatrimestral. Se asume que en Diciembre de 2024, al momento de determinar el método de indexación a utilizar, se cuenta con la siguiente información respecto a la proyección de inflación futura:
Diciembre 2024: 2.5%. Enero 2025: 2.7%. Febrero 2025: 2.9%. Marzo 2025: 3.0%. Abril 2025: 2.1%. Mayo 2025: 2.7%. Junio 2025: 2.7%. Julio 2025: 3.0%. Agosto 2025: 2.2%. Septiembre 2025: 2.4%. Octubre 2025: 2.8%. Noviembre 2025: 2.8%. Diciembre 2025: 2.6%.
Si el inquilino estudiase este informe de inflación mensual proyectada para el período de vigencia del contrato, a primera impresión surgiría como conclusión factible que, en comparación con el “registro de referencia” (Diciembre 2024: 2.5%), la tendencia general es al alza y, por tanto, el Método 1 es más apropiado porque, de cumplirse con relativo acierto las predicciones del informe, produciría montos actualizados más bajos, generando un ahorro para la parte.
No obstante, un análisis más atento permitiría notar que en los meses inmediatamente anteriores a cada ajuste (esto es, en Abril, que precede a la primera actualización de Mayo, y en Agosto, que precede al segundo ajuste de Septiembre), la inflación proyectada es en verdad inferior al registro de referencia (2.1% Abril 2025 vs 2.5% Diciembre 2024; 2.2% Agosto 2025 vs 2.5% Diciembre 2024).
Por tanto, luego de este repaso más exhaustivo de los datos, la primera conclusión respecto a una supuesta conveniencia del Método 1 desde la perspectiva del inquilino se verá, como mínimo, atenuada y puesta en duda.
De todos modos, es especialmente recomendable tener en mente que las estimaciones de inflación a futuro pierden fiabilidad cuanto más alejadas del presente, y que su correspondencia con los respectivos datos oficiales definitivos eventualmente comunicados por el INDEC no está garantizada.
Quizás lo más cercano a la certidumbre, en el contexto de las estimaciones, se encuentre en la “tendencia general” de la inflación proyectada para el intervalo temporal de vigencia del contrato, tendencia la cual puede ser establecida por medio de la comparación contra el "registro de referencia". En contrapartida, las estimaciones para meses particulares pueden a menudo no necesariamente verse corroboradas en la realidad, por lo que no sería prudente tomar decisiones basadas en éstas, a no ser que se cuente además con información complementaria que fundamente y respalde la verosimilitud de una proyección para un dado mes en particular. En cualquier caso, el escenario más consistente es aquel en que la tendencia general de la inflación mensual proyectada para el período de vigencia del contrato va en el mismo sentido que las estimaciones particulares para los meses puntuales que preceden a cada actualización. En situaciones así, se torna más sencillo determinar qué método –si es que hubiere alguno- podría potencialmente beneficiar a la parte que realice el análisis.-




marianela garcia

02-05-2025 20:35:52

Hola, por favor quisiera saber cuánto seria el aumento de un alquiler que comenzó el 01/07/2024 con aumento trimestral para el último período que le queda ( mayo, junio y julio 2025)

Calculadora de Actualización de Alquileres por IPC - Admin

03-05-2025 16:23:13

Hola Marianela:

Si la actualización se efectúa a partir de mayo 2025, y se mantiene para los meses de junio y julio, entonces debería tomarse para su cálculo el porcentaje correspondiente a la inflación acumulada durante el trimestre inmediatamente anterior (febrero /
marzo / abril 2025). El aumento sería entonces de 8,34% con respecto al monto que venías pagando hasta ahora. Esto es si
se permite incluir una proyección provisional para la inflación de abril en el cálculo (tomada del informe REM del Banco Central), dado que el dato oficial de inflación de dicho mes no está disponible a la fecha y recién se dará a conocer el próximo 14 de mayo. Un dato a tener en cuenta en este sentido, es que a comienzos de la semana próxima debería publicarse el nuevo informe del Banco Central, y es posible que la estimación de inflación de abril sea modificada con respecto al dato que se había estimado en la última publicación. En ese caso, habría que volver a hacer la cuenta, para ajustarla a las proyecciones más recientes. En cualquier caso, el resultado no debería variar mucho de ese 8,34%.

Si se debe pagar el alquiler durante los primeros diez días de mayo con la actualización ya calculada, pero el cálculo debe hacerse sin incluir proyecciones provisionales y se acepta únicamente información definitiva de inflación oficial proveniente del INDEC, entonces, la opción alternativa es computar el ajuste tomando la inflación acumulada durante el trimestre más reciente respecto del cual contamos con esos datos oficiales (es decir: enero / febrero / marzo 2025). Con este método, la actualización daría un aumento de 8,57%.

En resumen, y a la fecha de hoy, el aumento por actualización sería de:

8,34%, calculado con método “IPC (con proyección provisional para la inflación de Abril”)
8,57% calculado con método “IPC Oficial” –no incluye inflación de abril, por falta de datos, e incluye la correspondiente a enero en su lugar para que la inflación acumulada en el ajuste cubra un trimestre entero enero / febrero / marzo 2025.

Saludos.-

Emanuel Serrano

14-04-2025 15:55:55

Hola que tal, mi consulta es por un contraro que iniciaria en julio de 2025 a 2 años(24 meses) con aumentos semestrales. Queria saber cual es el monto estimativo de los auments en base al IPC, y si el valor de los auemntos es igual tanto semestral,trimestral o cuatrimestral,espero haver sido claro. Muchas gracias

Calculadora de Actualización de Alquileres por IPC - Admin

14-04-2025 16:34:00

Hola Emanuel:

Es muy difícil estimar aumentos con tanta anticipación. Las perspectivas de inflación van variando sobre la marcha constantemente. Lo único que podría decirte es que, para el primer semestre del contrato, la variación acumulada del IPC podría rondar cerca del 10%, aunque esto es un estimativo que no toma en cuenta el cambio de escenario en la economía luego de los anuncios del gobierno del viernes pasado, por lo que es posible que las previsiones de inflación para ese período se modifiquen significativamente cuando se publique el próximo informe de expectativas de inflación del Banco Central (dentro de tres semanas aproximadamente).

Asumiendo que las previsiones no se modifiquen demasiado, esto significaría que a partir de Enero 2026 pagarías aprox. 10% de aumento respecto del contrato inicial, hasta que en Julio de ese año se calcule la segunda actualización, para la cual de momento no considero conveniente hacer proyección porque el margen de error puede ser grande por tanto no aportaría nada.

Respecto a la segunda pregunta, el valor de los aumentos es distinto según la frecuencia de actualización del contrato. La regla general es que cuanto más frecuente sean las actualizaciones, más caro es para el inquilino y más conveniente es para el dueño.
Es decir que desde el punto de vista de quien tiene que pagar el alquiler, la actualización semestral es preferible respecto a trimestral o cuatrimestral. El valor a pagar, por ejemplo, a partir de Enero de 2026, es igual tanto en la actualización semestral como en la trimestral, pero la diferencia está en que en el primer caso (semestral) esta sería la primera actualización sobre el contrato inicial, mientras que si en el caso trimestral, ya habría habido un incremento previo en octubre, por lo tanto durante los meses de octubre, noviembre y diciembre habrías pagado más que en el escenario de contrato de actualización semestral.

La excepción a la regla es si hay “deflación” (cuando los precios generales de la economía bajan con el tiempo, lo cual en Argentina no ocurre hace muchísimo tiempo). Si ese fuera el caso, al inquilino le conviene un contrato con actualizaciones más frecuentes, es decir, trimestral sería preferible a semestral. Y lo contrario para el dueño. No estoy en condiciones de estimar qué va a pasar con la inflación en un plazo de dos años. Si se toma como referencia el pasado cercano y el presente de la economía Argentina, es esperable que haya inflación positiva durante la mayor parte del contrato, por lo que, en principio, esta excepción a la regla no aplicaría.

Saludos.-


Yamila

03-04-2025 12:11:18

Buen día hago una consulta si el alquiler es de 350.000 pesos con un aumento cada 3 meses teniendo en cuenta el IPC. El contrato sería por 2 años. Cuánto abonaría por mes, estimativamente en una año?

Calculadora de Actualización de Alquileres por IPC - Admin

03-04-2025 17:57:44

Hola Yamila:
La estimación a un año se sugiere tomarla con pinzas dado que las proyecciones de inflación van variando sobre la marcha.

A la fecha podría estimarse, asumiendo contrato iniciado en Abril 2025:
350000 por mes durante los primeros tres meses (abril, mayo, junio), 371000 por mes durante los segundos tres meses (julio, agosto, septiembre), 390000 por mes durante el tercer trimestre (octubre, noviembre, diciembre), y 408000 por mes para el último trimestre del primer año (enero, febrero, marzo).

Esto es si se utiliza lo que en esta página aparece como Método 2–IPC Proyectado. Este método actualiza por IPC, pero el último mes lo hace tomando un valor proyectado/estimado a partir del informe del Banco Central en vez del índice definitivo oficial de INDEC.

Para que se entienda, tomo la actualización de julio, para un contrato iniciado en abril con ajustes trimestrales. Este método determinará el valor a pagar a partir de julio considerando la inflación que se acumuló durante el primer trimestre del contrato (abril, mayo, junio). El tema es que la inflación de junio recién se dará a conocer a mediados del mes siguiente, pero el alquiler en general se paga durante la primera semana, por lo que el cálculo no se puede hacer tomando la inflación oficial de junio al no contarse con el dato aún, y en reemplazo se utiliza la estimación/proyección promedio no oficial publicada por el BCRA.

Hay otra forma posible de calcular actualizaciones (que en esta página web aparece como Método 1-IPC Oficial) , la cual computa la totalidad de cada actualización con información de IPC oficial INDEC, sin incluir ninguna proyección extraoficial. Pero para poder hacer eso, necesita correr un mes hacia atrás el intervalo que se toma para calcular el aumento, debido al motivo explicado en el párrafo anterior.

En concreto, para conocer cuánto pagar a partir de julio en un contrato iniciado en abril de actualización trimestral, no toma la inflación acumulada durante abril, mayo y junio que sería lo más lógico, sino la de marzo, abril y mayo. Es decir, corre el intervalo trimestral un mes para atrás. La explicación es, como ya fue mencionado, que el IPC oficial correspondiente al mes de junio no se conoce hasta mediados de julio, por tanto en un método de cálculo que solo incluye valores oficiales habrá que reemplazar ese mes faltante (junio) por un mes del que sí se conozca el valor oficial –en este ejemplo en particular el mes que entraría en reemplazo sería marzo.

Si se utiliza este método de IPC, la estimación daría del siguiente modo:
350000 por mes para los primeros tres meses (abril, mayo, junio), 374000 por mes para el segundo trimestre (julio, agosto, septiembre), 394000 durante el tercer trimestre (octubre, noviembre, diciembre), y finalmente 412000 para el último período del primer año (enero, febrero, marzo).

Estos serían valores estimados con la información más reciente proveniente del Informe REM del BCRA publicado el día 7 de Abril de 2025.

Saludos.

Perla

12-02-2025 02:34:43

Quisiera saber si mi aumento es correspondiente. Hago envío de los datos

Calculadora de Actualización de Alquileres por IPC - Admin

28-02-2025 15:35:53

Hola Perla. Disculpá la demora en la respuesta. Trataremos de estar más atentos a los comentarios de los usuarios de ahora en adelante. Si todavía estás interesada en el tema que motivó la pregunta, por favor enviá un mensaje con la fecha de inicio de contrato, frecuencia de actualización, monto inicial del alquiler, y monto actualizado, para corroborar si el nuevo valor está bien computado o no. En cualquier caso, también podés ingresar los datos en la calculadora y verificar por tu cuenta. Gracias por tu consulta.-

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